Tutorización
La admisión definitiva de una persona doctoranda en un Programa de Doctorado conlleva la asignación de una persona tutora, designada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Se trata de una persona del profesorado asignada al programa con vinculación permanente con la universidad y/o con una entidad colaboradora en el Programa de Doctorado.
Con carácter general, la persona tutora tendrá como funciones:
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Velar por la interacción de la persona doctoranda con la Comisión Académica del Programa de Doctorado y, conjuntamente, con la persona directora de la tesis.
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Velar por la adecuación a las líneas del Programa de la formación y de la actividad investigadora de la persona doctoranda.
La Comisión Académica del Programa de Doctorado, previa petición de la persona doctoranda, podrá modificar el nombramiento de la persona tutora en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que se den razones justificadas.
La labor de tutorización será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.
Dirección de tesis doctoral
En el plazo máximo de tres meses desde su matrícula, la Comisión Académica del Programa de Doctorado asignará a cada persona doctoranda un Director de tesis que podrá ser coincidente o no con la persona tutora previamente designada. La persona directora de la Tesis será la máxima responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo, de la temática de la tesis y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. Por lo tanto, debe disponer de tiempo, conocimientos, experiencia, aptitud técnica y dedicación necesarios para poder atender a el/la estudiante.
Como supervisores/as de la labor investigadora deben crear una relación constructiva y positiva con el estudiantado, a fin de establecer las condiciones necesarias para una transferencia eficaz de conocimientos y para el futuro buen desarrollo de su carrera investigadora.
Podrá ser persona directora de tesis cualquier persona doctora española o extranjera, con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios, y que no incurra en cualquiera de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre. Para los efectos de esta normativa, por «acreditada experiencia investigadora» se entiende que cumple, en el momento de la solicitud, con alguno de los siguientes requisitos:
- Tener reconocido, por lo menos, un sexenio de actividad investigadora evaluado por la CNEAI o, en su defecto, acreditar méritos suficientes que garanticen la evaluación positiva de un sexenio de actividad investigadora según lo establecido por la CNEAI para cada campo científico.
- Haber sido, en los últimos seis años, investigador/a principal de un proyecto de investigación financiado mediante una convocatoria pública.
- Acreditar la autoría o coautoría, como mínimo, de tres publicaciones en revistas incluidas en el Journal Citation Reports.
- Acreditar la autoría o coautoría de una patente en explotación.
- Haber dirigido una tesis de doctorado con la calificación de sobresaliente que originase, al menos, una publicación en revistas indexadas en el ISI-JCR o alguna contribución de relevancia equivalente en su campo científico según los criterios de la CNEAI.
La CAPD podrá modificar la asignación de la dirección de la tesis, previa petición el doctorando/a, siempre que se den razones justificadas, durante los dos primeros años de formación. Excepcionalmente, podrá realizarse con posterioridad. En ningún caso se modificará la asignación de la dirección para dejarla vacante.