5.Organización del programa de doctorado

Explicación general de la planificación del plan de estudios

 

ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA Y ACTIVIDADES FORMATIVAS

Las actividades formativas del Programa de Doctorado a través de sus cursos y seminarios serán multidisciplinares y flexibles de forma que cada alumno, supervisado por sus directores o directoras, pueda escoger los cursos a realizar de toda la oferta formativa del Programa de Doctorado y de la Escuela de Doctorado.

Las actividades serán optativas, a excepción la defensa de las actividades realizadas, que tendrá carácter anual,  la presentación de comunicaciones en congresos científicos internacionales y revistas internacionales.

Será la Comisión Académica del Programa de Doctorado la que coordine el programa y apruebe el plan de actividades a realizar en cada curso académico.

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5.1. Supervisión de tesis

El Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Vigo, aprobado en el Consello de Goberno de 7 de febrero de 2020, establece las normas de aplicación para la supervisión y seguimiento de las actividades propias del doctorado en la Universidad de Vigo. A continuación, se recogen las normas relativas a la supervisión de tesis de aplicación en el momento en el que se redacta esta Memoria.

Profesorado del Programa de Doctorado

Todo el profesorado del Programa de Doctorado deberá estar en posesión del título de doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación científica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento.

Será factible incorporar al programa personal docente o investigador ajeno a la propia universidad. En tal caso, la Comisión Académica del Programa de Doctorado acreditará esta condición y garantizará los recursos necesarios para estas incorporaciones debiendo comunicarlo a la universidad.

Tutores del Programa de Doctorado

La admisión definitiva de un doctorando en un Programa de Doctorado lleva la asignación de una persona Tutora, designada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado correspondiente. Se tratará de profesorado asignado al programa con vinculación permanente con la universidad y/o entidad colaboradora en el Programa de Doctorado.

Con carácter general, la persona tutora tendrá como funciones: (i) velar por la interacción del/de la doctorando/a con la Comisión Académica del Programa de Doctorado y, conjuntamente, con el/la Director/a de la tesis; y (ii) velar por la adecuación a las líneas del Programa de la formación y la actividad investigadora del/de la doctorando/a.

A estas funciones se suman las recomendaciones establecidas en la “Guía de buenas prácticas para la dirección de Tesis de Doctorado” (aprobada por la Comisión Permanente de la EIDO, en la sesión del 20/5/2016):

  • Asesorar e informar al/a la doctorando/a sobre el funcionamiento del programa, así como sobre las actividades formativas ofrecidas
  • Realizar una labor de información, asesoramiento y consulta sobre cuestiones administrativas relacionadas con el programa
  • Asesorar adecuadamente al/a la doctorando/a para la utilización y aprovechamiento satisfactorio de los recursos de investigación disponibles

La Comisión Académica del Programa de Doctorado, oído el/la doctorando/a, podrá modificar el nombramiento del Tutor/a en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

La labor de Tutorización será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

Directores de la tesis de doctorado

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En el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, la Comisión Académica del Programa de Doctorado asignará a cada doctorando/a un/a director/a de tesis. El/la director/a de la Tesis será el/la máximo/a responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo, de la temática de la tesis y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el/la doctorando/a.

Podrá ser director/a de tesis cualquier doctor/a español/a o extranjero/a, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. A efectos de esta normativa, por acreditada experiencia investigadora se entiende el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

  • Tener reconocido por lo menos un sexenio de actividad investigadora evaluado por la CNEAI o en su defecto, acreditar méritos suficientes que garanticen la evaluación positiva de un sexenio de actividad investigadora según lo establecido por la CNEAI para cada campo científico
  • Ser, en los últimos 6 años, investigadora o investigador principal de un proyecto de investigación financiado mediante convocatoria pública (excluyendo los proyectos de convocatorias propias de la universidad)
  • Acreditar la autoría o coautoría de por lo menos 3 publicaciones en revistas incluidas en el Journal Citation Reports. En aquellas áreas en las que por su tradición no sea aplicable este criterio se sustituirá por un requisito comparable según lo establecido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en estos campos científicos.
  • Acreditar la autoría o coautoría de una patente en explotación
  • Haber dirigido una tesis de doctorado con la calificación de Sobresaliente (o equivalente a la máxima calificación en su defecto) que diese lugar, por lo menos, a una publicación en revistas indexadas en el ISI-JCR o alguna contribución de relevancia equivalente en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)

En el caso de que un/a profesor/a del programa cumpla los requisitos para ser director/a y tutor/a asumirá las dos funciones, de ser el caso.

En el caso que el/la director/a no tenga vinculación permanente con la universidad o entidad colaboradora del programa o no sea profesorado del programa, el programa asignará una persona tutora que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad.

 

Con carácter general, el/la directora/a de tesis tendrá como funciones (recogidas en la “Guía de buenas prácticas para la dirección de Tesis de Doctorado):

  • Ofrecer apoyo intelectual, formativo y administrativo a un/a doctorando/a con vista a la culminación de sus estudios.
  • Conocer la normativa y estructuras administrativas de la Universidade de Vigo
  • Asegurarse de que el/la doctorando/a tiene la información administrativa y conoce los plazos relevantes para el desarrollo de su tesis de doctorado
  • Asesorar al/a la doctorando/a en todo el proceso de elaboración de la tesis:
    • Orientar al/a la doctorando/a en la elaboración del plan de investigación,
    • Aconsejar y guiar al/a la doctorando/a para cumplir con las expectativas marcadas al inicio y en el tiempo previsto
    • Supervisar el trabajo y el cumplimiento del mismo por parte del/de la doctorando/a, mediante la interacción de forma regular
    • Garantizar que el trabajo de investigación del/de la doctorando/a es original y cumple con los requisitos académicos
    • Revisar el documento de actividades del/de la doctorando/a para asesorarlo sobre actividades formativas complementarias necesarias para su formación
    • Cumplimentar con la suficiente antelación a la fecha de entrega la documentación de carácter administrativo que el doctorando necesite para sus trámites.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado, oído el/la doctorando/a, podrá modificar el nombramiento de la persona directora de Tesis en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

La tesis podrá ser codirigida, por un máximo de dos personas, cuando concurran razones de índole académica o cuando la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional así lo justifiquen. En todo caso la codirección deberá ser previamente autorizada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica del Programa de Doctorado la codirección no beneficia el desarrollo de la Tesis.

Los codirectores de la tesis deberán cumplir los mismos requisitos que los establecidos para los/as directores/as en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidade de Vigo y tendrán las mismas competencias que el director o directora.

En los casos de tesis en cotutela o doctorado industrial se podrá contar con una persona directora adicional al límite máximo establecido, siempre que pertenezca a la otra universidad (cotutela) o a la empresa/institución (doctorado industrial).

En el caso de directores/as noveles se fomentará la codirección con un/a director/a experimentado/a. En caso de que un/a director/a novel solicite a la CAPD la ayuda de un/a codirector/a, la CAPD se compromete a buscar un/a investigador/a experimentado/a que pueda asumir este papel. Para ello, el programa de Doctorado indicará anualmente las líneas de investigación aquellas en las que un/a investigador/a experimentado/a está dispuesto a aceptar la codirección de una Tesis con un/a director/a novel. En todo caso, los/as directores/as noveles expondrán ante los/as directores/as experimentados/as la línea o líneas sobre las que van a dirigir tesis. Una vez tengan el visto bueno de la CAPD, al menos un/a director/a experimentado/a deberá actuar de consejero para la primera dirección de tesis, manteniendo reuniones periódicas con el/la directora/a novel y/o el/la doctoranda. Esta tutorización podrá llegar a co-dirección en caso de que se sustancie en la participación del/de la directora/a experimentado/a en alguna o algunas de las publicaciones.

Por otro lado, la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) asesorará y orientará a los/as directores/as emitiendo recomendaciones tras la evaluación anual del Plan de Investigación, pues tal actividad tiene la doble vertiente: valoración del desempeño tanto del/de la doctorando/a como de las personas directoras de la tesis. Esto será especialmente importante en el caso de la dirección de tesis por parte de directores/as noveles.

La labor de dirección o codirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

Relación de mecanismos existentes que fomentan y reconocen la dirección de tesis doctorales:

  • Reconocimiento por parte de la Universidade de Vigo de la dirección de tesis en la dedicación docente e investigadora según establece en la “Normativa de dedicación e de recoñecemento en POD de actividades actividades do PDI”. Actualmente este reconocimiento es de una deducción 10 horas/año de actividad docente básica por cada tesis dirigida y defendida en la Universidade de Vigo en los últimos tres cursos, teniendo en cuenta el número de directores/as, hasta un máximo de 60 horas.
  • Reconocimiento por parte de la Universidade de Vigo de la dirección de tesis en la valoración de la producción científica.
  • Reconocimiento por parte de la Xunta de Galicia a través de las ayudas para la consolidación de grupos de investigación, pues la dirección de tesis doctorales es uno de los méritos necesarios para la concesión de grupo de referencia por parte de la Comunidad Autónoma. Varios de los grupos de investigación que se integran en este doctorado tienen ya este reconocimiento y otros están en vías de alcanzarlo, lo que ya les obliga a fomentar la dirección de tesis.
  • Reconocimiento por parte de la Xunta de Galicia para la concesión de los complementos salariales de excelencia curricular.

 

5.2. Seguimiento del doctorando

Documento de Actividades del Doctorando

Una vez matriculado en el Programa, se materializará para cada doctorando/a el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorado según lo que establezca la unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad será supervisado anualmente por la CAPD.

Dicho documento deberá ajustarse al formato establecido, registrarse en la aplicación informática y deberá quedar constancia documental que acredite la realización de las actividades realizadas por el/la doctorando/a.

El/la doctorando/a tendrá acceso al Documento de Actividades de Doctorando para anotar y actualizar las actividades que realice en el contexto del programa. Sus registros serán validados por el órgano académico correspondiente tras la valoración de las personas Tutora y el Directora, previa comprobación por parte de la administración de la autenticidad/veracidad de los méritos alegados, de ser el caso.

Al Documento de Actividades de Doctorando/a tendrán acceso, para las funciones que correspondan en cada caso, el/la doctorando/a, o su Tutor/a, o su Director/a de tesis, la Comisión Académica del Programa de Doctorado, la unidad responsable de los estudios de doctorado en la universidad y el personal de administración responsable.

Plan de Investigación

Antes de seis meses a contar desde la fecha de la matrícula el/la doctorando/a elaborará un Plan de Investigación que incluirá la metodología que empleará y los objetivos que se han de alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para alcanzarlos. El plan deberá ser presentado y avalado con el informe de las personas Directora y Tutora y deberá ser aprobado por la CAPD. Este plan se podrá mejorar y detallar en el proceso de evaluación anual contando con el aval de las personas Directora y Tutora.

Anualmente la Comisión Académica del Programa de Doctorado supervisará el Plan de investigación y el Documento de Actividades y dispondrá para realizar la supervisión de los informes que a tal efecto deberán emitir el/la Tutor/a y el/la Director/a. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el Programa. En el caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el/la doctorando/a deberá ser de nuevo evaluado/a en el plazo de seis meses, para lo que elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, causará baja definitiva en el Programa.

El incumplimiento del plazo de presentación del plan de investigación conlleva el archivo de la matrícula. Dicho archivo se transformará en una baja definitiva si no se presenta el plan de investigación finalizado el curso en el que debería haberse presentado.

Compromiso de supervisión

Las funciones de supervisión, tutela y seguimiento de los doctorandos se reflejarán en un Compromiso de supervisión. Dicho compromiso será firmado por una representación específica designada por la universidad, el/la Tutor/a y el/la doctorando/a en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de matrícula, incorporándose la firma del/de la director/a en el momento de su designación. Este Compromiso de supervisión se incorporará al Documento de Actividades del/de la doctorando/a en el momento de su firma por todos los y las implicados

En el Compromiso de supervisión se especificará la relación académica entre el/la doctorando/a y la Universidad, sus derechos y deberes, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual y/o industrial derivados de la investigación, así como la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos y la duración del mismo. Se incluirán también los deberes del/de la Tutor/a del/la doctorando/a y de su Director/a de tesis.

En el compromiso de supervisión deberán figurar las condiciones en las que se publicará la tesis de doctorado.

La asignación de persona Tutora podrá hacerse de dos modos:

  • Si el/la estudiante ya tiene persona/s Directora/s de tesis y al menos una de ellas cumple los requisitos para ser Tutora, la Comisión Académica elegirá la Tutora entre las Directoras.
  • En caso contrario la CAPD nombrará a la Tutora entre el profesorado que cumpla las condiciones para ejercer dicha labor.

La Comisión Académica podrá reconsiderar la asignación de Tutora a petición del alumnado o de la propia Tutora.

La asignación de persona Directora podrá efectuarse por dos vías:

  • Proactiva por parte del alumnado. Para ello el Programa de Doctorado pondrá a disposición del alumnado una base de datos con las líneas de investigación de cada grupo de investigación. Dentro de cada línea de investigación, el alumnado podrá consultar los datos del profesorado que trabaja en la misma, así como la temática concreta de investigación a través de palabras clave. Así el alumnado podrá reunirse con el profesorado de DocTIC y elegir persona/s directora/s después de un acuerdo. La Comisión Académica ratificará, si procede, esa asignación.
  • Pasiva por parte del alumnado. Una vez que el/la estudiante sea admitido/a en el Programa de Doctorado, y según su Curriculum Vitae y la temática investigadora elegida, la Comisión Académica buscará a la/s persona/s directora/s más adecuadas con quienes se pondrá en contacto enviándole el CV del/de la estudiante. Después de su estudio, el profesorado podrá admitir o no al alumnado como doctorando/a comunicándoselo a la Comisión Académica quien ratificará, si procede, esa asignación.

La Comisión Académica podrá reconsiderar la asignación de persona Directora a petición del alumnado o de la propia Directora.

Anualmente el alumnado entregará a la Comisión Académica los certificados de aquellas actividades que hubiera realizado a lo largo del curso académico. La Comisión valorará dichas actividades y las reconocerá o no como actividades formativas del Programa de Doctorado y con el correspondiente número de créditos

El alumnado anualmente presentará el Plan Anual de Investigación en el que constarán tanto sus actividades de investigación como las actividades formativas que va a realizar, tanto cursos como congresos y estancias de investigación. Este documento tendrá que estar firmado por su/s persona/s directora/s.

Se convocará al alumnado, personas Tutoras y Directoras a una sesión pública en la que darán cuenta del cumplimiento de dicho Plan Anual de Investigación ante la Comisión Académica, que será la que, en su caso, lo apruebe o no. En esta sesión participarán de forma habitual expertas nacionales y extranjeras de reconocido prestigio que valorarán el desempeño de doctorando y director/es.

Se tiene como objetivo que todo el alumnado del Programa de Doctorado realice por lo menos una estancia de investigación a lo largo de su formación, tal como se recoge en el listado de actividades a desarrollar por el alumnado. Estas estancias facilitarán la consecución de los requisitos establecidos para la obtención de la Mención Internacional de la Tesis y la co-tutela por directores/as de otros países.

Durante los primeros cursos de impartición del programa de doctorado, se reservaba entre un 60% y un 70% de los fondos disponibles en DocTIC para la financiación de estancias. Desde el curso 2018/19 las becas de movilidad para el alumnado de doctorado se han centralizado en la EIDO, quien cuenta con un presupuesto aproximado de 55.000 € por curso académico.

Adicionalmente, tal como viene siendo habitual, los grupos de investigación implicados y atlanTTIC financiarán, dentro de sus posibilidades, ayudas de movilidad. También se recurrirá a las ayudas para viajes y estancias de la Universidade de Vigo y de la Comunidad Autónoma.

5.3. Normativa de lectura de la tesis

La normativa sobre tesis de doctorado se regula en la Universidade de Vigo en el capítulo 9 del Reglamento de Estudios de Doctorado (https://secretaria.uvigo.gal/uv/web/normativa/public/show/368). Se incluye a continuación un resumen de su contenido:

Artículo 34. La tesis de doctorado: se redactará en lengua gallega, castellana, inglesa o portuguesa, o en el idioma de uso común en el ámbito científico, técnico o artístico de que se trate. La escuela de doctorado podrá autorizar la redacción en otro idioma, tras el informe favorable de la CAPD y garantizando que el tribunal esté en condiciones de juzgarla. Si se redacta en una lengua distinta del gallego o del castellano deberá incluir un resumen de al menos 3000 palabras en gallego o en castellano. Estructura: resumen, introducción, objetivos, metodología, resultados, conclusiones y bibliografía, los informes de valoración de la tesis del director/a y del tutor/a. La escuela de doctorado tiene publicada una guía de buenas prácticas para la dirección de tesis de doctorado y una guía de estilo para la presentación.

Artículo 35. Procedimiento de autorización de la tesis para su defensa: Tras el informe favorable de la dirección o en su caso del tutor, el autor solicitará autorización a la CAPD para la defensa, después la CAPD remitirá a la escuela de doctorado la , documentación correspondiente (informe, ejemplar de tesis conforme a las normas de estilo vigentes, documentación para la mención internacional si es el caso, documento de actividades, plan de investigación, informes, propuesta de composición del tribunal…)

Recibida la documentación y revisada por la unidad competente se abre un período de exposición pública de 10 días hábiles en período lectivo, para que cualquier doctor/a pueda examinarla y presentar por escrito las consideraciones a la escuela de doctorado.

Después el órgano designado por la escuela de doctorado valorará la tesis teniendo en cuenta el informe de la CAPD y las alegaciones recibidas.  Se podrá convocar al doctorando/a y al director/a o solicitarle una respuesta razonada a las alegaciones u otra información que se considere necesaria, y se podrá consultar a la CAPD y/o contar con la colaboración de otros/as doctores/as externos/as para asesoramiento. Tras la valoración se decidirá aprobar o denegar la continuidad de los trámites. Esta decisión se comunicará a quien dirija la tesis, al/a la estudiante y a la CAPD.

Si se denegara la continuidad de los trámites, debidamente motivada, se le comunicarán al/a la doctorando/a las vías que puedan conducir a la corrección de la tesis, antes de proceder a una nueva solicitud de depósito.

Si fuese favorable se aprobará el tribunal. El nombramiento del tribunal y suplentes se comunicará a la CAPD, al director/a, y a cada uno de los miembros. A cada miembro del tribunal se le hará llegar un ejemplar de la tesis y el expediente del/de la doctorando/a. 

La defensa pública deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la autorización de la defensa, salvo causas debidamente justificadas. Si se supera este plazo, deberán iniciarse de nuevo los trámites de autorización de la tesis para defensa.

El/la doctorando/a estará obligado a introducir los datos de su tesis en la base TESEO según el procedimiento y los plazos que establezca la Universidad.

Artículo 36. Tesis con protección de derechos. En aquellas tesis en las que existan cláusulas de confidencialidad con empresas o con derechos de propiedad industrial o intelectual, se entregarán dos versiones, una reducida, que será la que se exponga en la fase de alegaciones y que quedará en el repositorio institucional, y una completa, que quedará archivada y se enviará al tribunal con el compromiso de confidencialidad

Artículo 37. Tribunal de evaluación: La CAPD, propondrá una relación de siete miembros.  El órgano designado por la escuela de doctorado evaluará la propuesta de tribunal que deberá estar acompañada de un informe individualizado y razonado sobre la idoneidad de cada uno de los miembros, así como la aceptación expresa para formar parte del tribunal.

Estará constituido por tres personas titulares y dos suplentes. Entre ellos se nombrará un/a presidente/a y secretario/a. Si ninguno pertenece a la Uvigo la CAPD designará un profesor/a del programa de doctorado de la Universidad como responsable de la recepción de las actas y de su entrega en la unidad administrativa correspondiente. No podrá formar parte del tribunal titular más de un miembro de la misma entidad.

En caso de renuncia por causa justificada se sustituirá por la persona suplente por orden.

El tribunal deberá cumplir los siguientes requisitos:

-Deben ser doctores/as con experiencia investigadora acreditada. El profesorado universitario podrá formar parte de los tribunales de tesis de doctorado aunque estén en situación de excedencia, jubilación, servicios especiales o en comisión de servicios. El profesorado contratado laboral podrá formar parte de los tribunales de tesis de doctorado aunque estén en situaciones laborales equivalentes a las anteriores.

-Mayoría de miembros externos a la Universidad e instituciones colaboradoras en el programa de doctorado. No podrá formar parte del tribunal titular más de un miembro de la misma entidad.

-En tesis que contengan publicaciones literalmente transcritas, los coautores/as de las publicaciones no se considerarán ajenos a la universidad para los efectos de la limitación de un miembro por institución señalada anteriormente.

-En ningún caso podrán formar parte el/la director/a o codirectores/as ni el/la tutor/a, salvo el caso de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto o en los casos de tesis presentadas en programas de doctorado conjuntos con universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes convenios.

-Para tesis con mención internacional por lo menos, una persona experta con título de doctor/a de una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio no español. El tribunal estará formado por una mayoría de miembros ajenos a las universidades participantes en el programa, a los coautores de las publicaciones incluidas literalmente en la tesis y a las instituciones donde se realizará(n) la(s) estancias.

-Contará con la presencia de un mínimo de un miembro de cada sexo y el conjunto de los titulares y suplentes contará con la presencia de un mínimo de dos miembros de cada sexo.

-No podrá formar parte quien incurra en causas de abstención.

Artículo 38. Acto de defensa pública de la tesis: Autorizada la defensa pública el/la doctorando/a deberá efectuar el pago de las tasas de los derechos de examen del grado de doctor/a  Después el órgano designado por la escuela de doctorado remitirá al secretario/a del tribunal los documentos que se deberán cubrir en el acto de defensa de la tesis de doctorado (acta de constitución del tribunal, acta de la sesión, sobres oficiales para los informes confidenciales  de la mención de cum laude y de premio extraordinario de doctorado)

El/la presidente/a del tribunal convocará el acto de defensa y el/la secretario/a comunicará con 10 días de antelación el día, lugar y hora del acto a la escuela de doctorado, que informará a los interesados y hará la publicidad pertinente.

La defensa deberá realizarse en sesión pública, durante período lectivo del calendario académico y será en la propia universidad española en la que el/la doctorando/a estuviese matriculado/a o según se indique en los convenios de colaboración para los títulos conjuntos.  Otras opciones requerirán la autorización expresa del órgano designado por la escuela de doctorado, y se deberá asegurar, en todo momento el cumplimiento de la normativa. En casos justificados por circunstancias excepcionales que imposibiliten la presencia física de un miembro del tribunal, se podrá la videoconferencia, a condición de que los otros dos miembros estén presentes. En ningún caso, este miembro ausente podrá ser el presidente/a ni el secretario/a.

Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis y podrán presentar cuestiones y objeciones a las que el/la doctorando/a deberá contestar. Los/as doctores/as presentes podrán formular cuestiones y objeciones, y el/la doctorando/a deberá responder en el momento y forma que señale el/la presidente/a.

Artículo 39. Calificación de la tesis de doctorado

El tribunal emitirá un informe sobre la tesis y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente.  Si el/la estudiante solicita optar a la mención internacional el/la secretario/a incluirá en acta la certificación de los requisitos. El/la presidente/a comunicará en sesión pública la calificación.

Se podrá otorgar la mención de cum laude si la cualificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.

El/la secretario/a do tribunal, o docente en que delegue, será responsable de la documentación y deberá remitirla debidamente cubierta a la unidad administrativa responsable en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 40. Archivo de la tesis de doctorado. La Universidad archivará la tesis en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar, así como toda la información complementaria necesaria al ministerio competente en la materia

Artículo 41. Tesis que incluyen artículos de investigación.

El conjunto de trabajos que el/la doctorando/a tenga publicados, o cuenten con aceptación definitiva para publicarse, durante la etapa de realización podrá constituir la tesis doctoral. Como regla general cada publicación debe hacer constar la adscripción del/de la doctorando/a a la universidad

Documentación adicional:

  • 1. Informe de quien dirige la tesis con la aprobación de la CAPD donde se especifique la idoneidad de la inclusión de los artículos de investigación, la relación de publicaciones, la contribución del estudiante de doctorado, en el caso de que sean más coautores/as; y los indicios de calidad de las publicaciones presentadas.
  • 2. Autorización de la revista/editorial para el uso de la publicación en la tesis doctoral. En el caso de no tener esta autorización, presentará la aceptación por escrito de los coautores/as de que el doctorando/a presente el trabajo como parte de la tesis.

Además, la tesis debe incluir:

  • Una introducción, que contendrá una justificación; objetivos que se deben alcanzar; discusión general que dote de coherencia y unidad; conclusiones y bibliografía común.
  • Una copia íntegra de las publicaciones, donde conste necesariamente el nombre y la filiación del o autor/a.  y de todas las personas coautoras, orden, referencia completa de la publicación, editorial, ISSN o ISBN. Para artículos con aceptación definitiva que en la presentación de la tesis aún no estén publicados, se añadirá su código de identificación (DOI en las publicaciones digitales).
  • De no contar con la citada autorización de la revista/editorial, el doctorando/a proveerá una versión publicable en el repositorio sin los artículos que no cuenten con dicha autorización. En este caso se recomienda que estos artículos figuren como anexos.

Capítulo 10. Menciones especiales

Artículo 42. Mención de doctorado internacional 

Podrá obtenerse si concurren las siguientes circunstancias:

    1. Estancia mínima de tres meses fuera de España cursando estudios o realizando trabajos de investigación, avaladas por el director y autorizadas por la CAPD, durante la etapa de tesis.
    2. Parte de la tesis (al menos la introducción, el resumen y conclusiones) redactada, presentada y defendida en exposición pública en una de las lenguas habituales para la comunicación científica distinta de las lenguas oficiales en España.
    3. Tesis informada por un mínimo de dos expertos/as doctores/as pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español, no coincidente con la institución en la que se realizó la estancia.
    4. Al menos un/a experto/a perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, doctor/a, y distinto de los expertos referidos en el apartado c), forme parte del tribunal evaluador de la tesis y distinto de los expertos/as referidos en c). No podrá formar parte del tribunal la persona responsable de la estancia mencionada en el apartado a). El tribunal estará formado por una mayoría de miembros ajenos a las universidades participantes en el programa, a los coautores/as de las publicaciones incluidas literalmente en la tesis y a las instituciones donde se realizará(n) la(s) estancia(s).
    5. Defensa efectuada en la propia universidad española en la que el/la doctorando/a estuviese inscrito o, en cualquiera de las universidades participantes o en los términos que indiquen los convenios de colaboración.
    6. Que la estancia mencionada en el apartado a) constituya una auténtica acción de movilidad del/de la doctorando/a, hacia un país diferente de aquel en el que tenga o tuviese su residencia habitual y diferente de aquel en el que se desarrollara su formación académica previa al doctorado.

Artículo 43. Tesis en régimen de cotutela internacional

Podrá obtenerse si:

-La tesis está supervisada por dos o más doctores/as de dos universidades, una española y otra extranjera, formalizando un convenio

-El/la doctorando/a durante el período de formación haya desarrollado una estancia mínima de seis meses con la institución con la que se establece el convenio.

 

Artículo 44. Mención de doctorado industrial

Podrá obtenerse esta mención si concurren las siguientes circunstancias:

a) Existencia de un contrato laboral o mercantil subscrito por la persona doctoranda con una empresa del sector privado, público o administración pública.

b) El/la doctorando/a deberá participar en un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental en la institución, que tenga relación directa con la tesis. Esta relación deberá acreditarse con una memoria que evaluará la unidad responsable del programa de doctorado

c) Se subscribirá un convenio de colaboración entre las instituciones

La Universidad de Vigo proporciona, a través de la partida centralizada de la EIDO de un presupuesto de gatos para la defensa de la Tesis. Este presupuesto permite normalmente cubrir los gatos de viajes y dieta de los miembros del tribunal, incluyendo el caso de expertos internacionales que se desplacen desde el extranjero. En caso de que el presupuesto no sea suficiente para cubrir todos los gatos previstos existe la posibilidad de ampliarlo. 

 REQUISITOS PARA LA LECTURA DE LA TESIS

Para que el alumno o alumna pueda defender la tesis doctoral en el Programa de Doctorado deberá contar con la autorización de la Comisión Académica, que verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Tener aprobado el Plan de Investigación.
  2. Disponer de evaluación positiva anual del Plan de Investigación.
  3. Tener el visto bueno de las personas Directora y Tutora.
  4. Verificación del cumplimiento de las actividades formativas obligatorias 3 y 4.
  5. Que la tesis haya derivado en al menos un artículo aceptado para su publicación en una revista indexada en el JCR. En caso de no alcanzarse este último requisito, la Comisión Académica podrá establecer, de forma excepcional, y tras la petición razonada y justificada del/de la alumno/a y del/de la director/a, criterios alternativos para la lectura de tesis. Estos criterios deberán asegurar que los resultados de la Tesis Doctoral son originales y tienen la calidad necesaria para poder ser defendida públicamente.